Términos y condiciones


Condiciones generales (última modificación: 3 de julio de 2026)


Las presentes Condiciones generales de la Fundación Webshop Keurmerk se han elaborado en colaboración con la Asociación de Consumidores (Consumentenbond) en el marco del Grupo de Coordinación para el Diálogo sobre Autorregulación (CZ) del Consejo Socioeconómico y entrarán en vigor el 1 de junio de 2014.

Índice

Artículo 1 - Definiciones

Artículo 2 - Identidad del empresario

Artículo 3 - Aplicabilidad

Artículo 4 - La oferta

Artículo 5 - El contrato

Artículo 6 - Derecho de desistimiento

Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión

Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes asociados

Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento

Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento

Artículo 11 - El precio

Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional

Artículo 13 - Entrega y ejecución

Artículo 14 - Contratos de duración determinada: duración, rescisión y prórroga

Artículo 15 - Pago

Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones

Artículo 17 - Litigios

Artículo 18 - Garantía del sector

Artículo 19 - Disposiciones complementarias o divergentes

Artículo 20 - Modificación de las condiciones generales de la Fundación Webshop Keurmerk


Artículo 1 - Definiciones

A efectos de las presentes condiciones, se entenderá por:

  • Contrato complementario: un contrato mediante el cual el consumidor adquiere productos, contenidos digitales y/o servicios en relación con un contrato a distancia, y dichos productos, contenidos digitales y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero en virtud de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
  • Plazo de reflexión: el plazo durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
  • Consumidor: la persona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
  • Día: día natural;
  • Contenido digital: datos que se producen y suministran en formato digital;
  • Contrato de duración: un contrato destinado al suministro periódico de bienes, servicios y/o contenido digital durante un período determinado;
  • Soporte duradero: cualquier medio —incluido el correo electrónico— que permita al consumidor o al empresario almacenar información que le esté dirigida personalmente, de manera que pueda consultarla o utilizarla en el futuro durante un período adecuado al fin al que está destinada la información, y que permita la reproducción sin modificaciones de la información almacenada;
  • B Derecho de desistimientoB : la posibilidad que tiene el consumidor de rescindir el contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;
  • Empresario: la persona física o jurídica que es miembro de la Fundación Webshop Keurmerk y que ofrece a los consumidores productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios a distancia;
  • Contrato a distancia: un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, en el que, hasta el momento de la celebración del contrato, se recurre exclusiva o conjuntamente a una o varias técnicas de comunicación a distancia;
  • Formulario modelo de desistimiento: el formulario modelo europeo de desistimiento incluido en el anexo I de las presentes condiciones;
  • Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato, sin que sea necesario que el consumidor y el empresario se encuentren simultáneamente en el mismo lugar;


Artículo 2 – Identidad del empresario

Nombre del empresario: Epicurius V.o.F., en lo sucesivo denominado «Epicurius»

Dirección social: Korenmolen 106, 3481AX Harmelen


Número de teléfono: +31(0)615449992


Correo electrónico: info@epicurius.nl

N.º de registro en la Cámara de Comercio: 75549840

N.º de IVA: NL860319994B01


IBAN: NL05INGB0007853535

BIC: INGBNL2A


Artículo 3 – Aplicabilidad

  • Las presentes condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
  • Antes de la celebración del contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de las presentes condiciones generales. Si ello no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, la forma en que pueden consultarse las condiciones generales en sus instalaciones y que, a petición del consumidor, se le enviarán lo antes posible y de forma gratuita.
  • Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de las presentes condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica, de tal manera que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte de datos duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, antes de la celebración del contrato a distancia se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que, a petición del consumidor, se le enviarán sin coste alguno por vía electrónica o por cualquier otro medio.
  • En caso de que, además de las presentes condiciones generales, sean de aplicación condiciones específicas relativas a productos o servicios, se aplicarán por analogía los apartados segundo y tercero, y, en caso de contradicción entre las condiciones, el consumidor podrá invocar en todo momento la disposición aplicable que le resulte más favorable.


Artículo 4 – La oferta

  • Si una oferta tiene una vigencia limitada o está sujeta a condiciones, ello se indicará expresamente en la oferta.
  • La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada como para permitir al consumidor evaluar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas constituyen una representación fiel de los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores manifiestos o las equivocaciones evidentes en la oferta no son vinculantes para el empresario.
  • Cada oferta contiene información tal que el consumidor tenga claro cuáles son los derechos y obligaciones que conlleva la aceptación de la oferta.


Artículo 5 – El contrato

  • El contrato se perfeccionará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepte la oferta y cumpla las condiciones establecidas en la misma.
  • Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora, también por vía electrónica, la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá rescindir el contrato.
  • Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la transmisión electrónica de datos y velará por un entorno web seguro. Si el consumidor puede realizar el pago por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas de seguridad adecuadas a tal efecto.
  • El empresario podrá, dentro de los marcos legales, informarse de si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como de todos aquellos hechos y factores que sean relevantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, tendrá derecho a rechazar un pedido o una solicitud, indicando los motivos, o a someter su ejecución a condiciones especiales.
  • El empresario facilitará al consumidor, a más tardar en el momento de la entrega del producto, la prestación del servicio o el suministro del contenido digital, la siguiente información, por escrito o de tal forma que el consumidor pueda almacenarla de manera accesible en un soporte de datos duradero:
    1. la dirección de visita del establecimiento del empresario donde el consumidor pueda presentar sus reclamaciones;
    2. las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o bien una indicación clara de que dicho derecho queda excluido;
    3. la información sobre garantías y el servicio posventa existente;
    4. el precio, incluidos todos los impuestos, del producto, servicio o contenido digital;
    5. en su caso, los gastos de entrega y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
    6. los requisitos para la rescisión del contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida;
    7. si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el formulario modelo de desistimiento.
  • En caso de un contrato de duración determinada, la disposición del apartado anterior solo se aplicará a la primera entrega.


Artículo 6 – Derecho de desistimiento

  • El consumidor podrá rescindir un contrato relativo a la compra de un producto durante un plazo de reflexión de al menos 14 días sin necesidad de indicar los motivos. El empresario podrá preguntar al consumidor el motivo de la desistimiento, pero no podrá obligarle a indicar sus motivos. Los gastos de desistimiento correrán a cargo del cliente, salvo en caso de que se haya concedido una reclamación de garantía, en cuyo caso, una vez tramitada la devolución, dichos gastos también se reembolsarán al cliente.
  • El plazo de reflexión mencionado anteriormente comienza el día siguiente a la recepción del producto por parte del consumidor, o de un tercero designado previamente por el consumidor que no sea el transportista, o (si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido) el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El empresario podrá rechazar un pedido de varios productos con plazos de entrega diferentes, siempre que haya informado al consumidor de ello de forma clara antes de iniciar el proceso de pedido.
  • si la entrega de un producto consta de varios envíos o componentes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o el último componente;
  • en el caso de contratos de entrega periódica de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.


  • Si el empresario ha facilitado al consumidor la información a que se refiere el apartado anterior en un plazo de doce meses a partir de la fecha de inicio del plazo de reflexión original, dicho plazo expirará 14 días después de la fecha en que el consumidor haya recibido dicha información.


Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión

  • Durante el plazo de reflexión, el consumidor tratará el producto y el embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar su naturaleza, sus características y su funcionamiento. El principio básico es que el consumidor solo podrá manipular e inspeccionar el producto tal y como lo haría en una tienda.
  • El consumidor solo será responsable de la pérdida de valor del producto que sea consecuencia de un manejo del mismo que exceda lo permitido en el apartado 1.
  • El consumidor no será responsable de la pérdida de valor del producto si el empresario no le ha facilitado, antes de la celebración del contrato o en el momento de la misma, toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento.


Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes asociados

  • Si el consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, deberá notificarlo al empresario dentro del plazo de reflexión mediante el formulario modelo de desistimiento o de cualquier otra forma inequívoca.
  • Lo antes posible, pero en un plazo de 14 días a partir del día siguiente a la notificación a que se refiere el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará al empresario (o a un representante suyo). Esto no será necesario si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto personalmente. Se considerará que el consumidor ha respetado el plazo de devolución en cualquier caso si devuelve el producto antes de que haya expirado el plazo de reflexión.
  • El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, en la medida de lo razonablemente posible en su estado y embalaje originales, y de conformidad con las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.
  • El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recaen en el consumidor.
  • El consumidor correrá con los gastos directos de la devolución del producto.
  • Si el consumidor desiste tras haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad que no se hayan preparado para la venta en un volumen limitado o una cantidad determinada, comience durante el plazo de reflexión, el consumidor deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte de la obligación que el empresario haya cumplido en el momento de la revocación, en comparación con el cumplimiento íntegro de la obligación.
  1. El consumidor no asumirá ningún coste por el suministro total o parcial de contenidos digitales no entregados en un soporte material, si:
  • no ha dado su consentimiento expreso, antes de dicho suministro, para que se inicie el cumplimiento del contrato antes de que finalice el plazo de reflexión;
  • no haya reconocido que perdería su derecho de desistimiento al otorgar su consentimiento; o
  • el empresario haya omitido confirmar dicha declaración del consumidor.
  • Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos complementarios quedarán resueltos de pleno derecho.


Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento

  • Si el empresario permite que el consumidor notifique el desistimiento por vía electrónica, enviará sin demora un acuse de recibo tras la recepción de dicha notificación.
  • El empresario reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos los posibles gastos de envío que el empresario haya cobrado por el producto devuelto, sin demora y, a más tardar, en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que el consumidor le haya notificado la desistimiento. A menos que el empresario ofrezca la recogida del producto por su cuenta, podrá aplazar el reembolso hasta que haya recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que lo ha devuelto, según cuál de ambos momentos sea anterior.
  • El empresario utilizará para el reembolso el mismo medio de pago que haya utilizado el consumidor, a menos que este acepte otro método. El reembolso no supondrá ningún coste para el consumidor.
  • Si el consumidor ha optado por un método de entrega más caro que la entrega estándar más económica, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales correspondientes a dicho método.


Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento

  • El empresario podrá excluir del derecho de desistimiento los siguientes productos y servicios, pero solo si lo ha indicado claramente en la oferta, o al menos con la debida antelación antes de la celebración del contrato:
  • Productos o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tenga influencia y que puedan producirse dentro del plazo de desistimiento
  • Contratos celebrados durante una subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta en el que el empresario ofrece productos, contenidos digitales y/o servicios al consumidor que está presente en persona o tiene la posibilidad de estar presente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los productos, contenidos digitales y/o servicios;
  • Contratos de servicios, tras la ejecución íntegra del servicio, pero únicamente si:
  • la ejecución se ha iniciado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
  • el consumidor ha declarado que perderá su derecho de desistimiento tan pronto como el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato;
  • Contratos de servicios para la puesta a disposición de alojamiento, siempre que en el contrato se haya previsto una fecha o un período de ejecución determinados y que no sea para fines residenciales, transporte de mercancías, servicios de alquiler de vehículos ni catering;
  • Contratos relativos a actividades de ocio, siempre que en el contrato se haya previsto una fecha o un período de ejecución determinados;
  • Productos fabricados según las especificaciones del consumidor, que no sean prefabricados y que se fabriquen en función de una elección o decisión individual del consumidor, o que estén claramente destinados a una persona específica;
  • Productos que se deterioran rápidamente o tienen una vida útil limitada;
  • Productos precintados que, por razones de protección de la salud o de higiene, no son aptos para su devolución y cuyo precinto se haya roto tras la entrega;
  • Productos que, por su naturaleza, se hayan mezclado de forma irrevocable con otros productos tras la entrega;
  • Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado en el momento de la celebración del contrato, pero cuya entrega solo pueda tener lugar tras 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tenga influencia;
  • Grabaciones de audio y vídeo y programas informáticos precintados, cuyo precinto se haya roto tras la entrega;
  • Periódicos, revistas o publicaciones periódicas, con excepción de las suscripciones a los mismos;
  • La entrega de contenidos digitales que no se presenten en un soporte físico, pero únicamente si:
  • la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
  • el consumidor ha declarado que, con ello, pierde su derecho de desistimiento.


Artículo 11 – El precio

  • Durante el plazo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo en caso de modificaciones de precios debidas a cambios en los tipos del IVA.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario podrá ofrecer a precios variables aquellos productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones en el mercado financiero y sobre los que el empresario no tenga influencia alguna. Esta dependencia de las fluctuaciones y el hecho de que los precios indicados sean, en su caso, orientativos, se indicarán en la oferta.
  • Los aumentos de precio en los tres meses siguientes a la celebración del contrato solo se permiten si son consecuencia de normativas o disposiciones legales.
  • Los aumentos de precio a partir de los tres meses siguientes a la celebración del contrato solo se permiten si el empresario lo ha estipulado y:
    1. son consecuencia de disposiciones o normas legales; o
    2. el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio.
  • Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.


Artículo 12 – Cumplimiento del contrato y garantía adicional

  • El empresario garantiza que los productos y/o servicios se ajustan al contrato, a las especificaciones indicadas en la oferta, a los requisitos razonables de calidad y/o aptitud para el uso, y a las disposiciones legales y/o normativas oficiales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se ha acordado, el empresario garantiza asimismo que el producto es apto para un uso distinto del habitual.
  • Una garantía adicional otorgada por el empresario, su proveedor, fabricante o importador no limitará en ningún caso los derechos y reclamaciones legales que el consumidor pueda hacer valer frente al empresario en virtud del contrato, en caso de que este último haya incumplido su parte del contrato.
  • Por «garantía adicional» se entiende cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o fabricante por el que se concedan al consumidor determinados derechos o reclamaciones que vayan más allá de lo que le obliga la ley en caso de que haya incumplido su parte del contrato.


Artículo 13 – Entrega y ejecución

  • El empresario actuará con la mayor diligencia posible en la recepción y la tramitación de los pedidos de productos, así como en la evaluación de las solicitudes de prestación de servicios.
  • Se considerará lugar de entrega la dirección que el consumidor haya facilitado al empresario.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el artículo 4 de las presentes condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la debida diligencia, a más tardar en un plazo de 30 días, salvo que se haya acordado otro plazo de entrega. Si la entrega se retrasa, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor recibirá una notificación al respecto a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a rescindir el contrato sin coste alguno y a una posible indemnización por daños y perjuicios.
  • Tras la resolución conforme al apartado anterior, el empresario reembolsará sin demora el importe que haya abonado el consumidor.
  • El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado previamente y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.


Artículo 14 – Contratos de duración determinada: duración, rescisión y prórroga


Rescisión:

  • El consumidor podrá rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido y destinado al suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso de, como máximo, un mes.
  • El consumidor podrá rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por un plazo determinado y que tenga por objeto el suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios, con efecto al término de dicho plazo, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso de un mes como máximo.
  • El consumidor podrá rescindir los contratos mencionados en los apartados anteriores:
  • en cualquier momento, sin estar limitado a hacerlo en un momento determinado o durante un período concreto;
  • al menos de la misma forma en que los haya celebrado;
  • siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario se haya reservado para sí mismo.

Prórroga:

  • Un contrato celebrado por un plazo determinado y que tenga por objeto el suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios no podrá prorrogarse o renovarse tácitamente por un plazo determinado.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por un plazo determinado y destinado al suministro periódico de periódicos diarios, semanales y revistas podrá prorrogarse tácitamente por un plazo determinado de hasta tres meses, siempre que el consumidor pueda rescindir dicho contrato prorrogado al término de la prórroga con un plazo de preaviso de, como máximo, un mes.
  • Un contrato celebrado por un plazo determinado y que tenga por objeto el suministro periódico de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un plazo de preaviso de un mes como máximo. El plazo de preaviso será de tres meses como máximo en caso de que el contrato tenga por objeto el suministro periódico —pero con una frecuencia inferior a una vez al mes— de periódicos, diarios, semanarios y revistas.
  • Un contrato de duración limitada para el suministro periódico, a título de prueba, de periódicos, revistas de actualidad, semanarios y revistas (suscripción de prueba o de familiarización) no se prorroga tácitamente y finaliza automáticamente al término del período de prueba o de familiarización.

Duración:

  • Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento tras un año, con un plazo de preaviso de un mes como máximo, salvo que la razón y la equidad se opongan a la rescisión antes de que finalice la duración acordada.


Artículo 15 – Pago

  • Salvo que se disponga lo contrario en el contrato o en las condiciones complementarias, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 14 días a partir del inicio del plazo de reflexión o, en ausencia de dicho plazo, en un plazo de 14 días a partir de la celebración del contrato. En el caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comenzará el día siguiente a la recepción por parte del consumidor de la confirmación del contrato.
  • En la venta de productos a consumidores, las condiciones generales nunca podrán obligar al consumidor a realizar un pago por adelantado superior al 50 %. Cuando se haya estipulado un pago por adelantado, el consumidor no podrá hacer valer ningún derecho en relación con la ejecución del pedido o los servicios en cuestión antes de que se haya efectuado dicho pago por adelantado.
  • El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.
  • Si el consumidor no cumple a tiempo con su(s) obligación(es) de pago, una vez que el empresario le haya señalado el retraso en el pago y le haya concedido un plazo de 14 días para cumplir con sus obligaciones de pago, y tras la falta de pago dentro de dicho plazo de 14 días , deberá abonar el interés legal sobre el importe pendiente y el empresario tendrá derecho a facturarle los gastos de cobro extrajudiciales en que haya incurrido. Dichos gastos de cobro ascenderán, como máximo, a: un 15 % sobre los importes pendientes hasta 2 500 €; el 10 % sobre los siguientes 2 500 € y el 5 % sobre los siguientes 5 000 €, con un mínimo de 40 €. El empresario podrá apartarse de los importes y porcentajes mencionados en beneficio del consumidor.


Artículo 16 – Procedimiento de reclamaciones

  • El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones debidamente dado a conocer y tramita las reclamaciones de conformidad con dicho procedimiento.
  • Las reclamaciones relativas a la ejecución del contrato deberán presentarse ante el empresario, de forma completa y claramente descritas, en un plazo razonable tras la constatación de los defectos por parte del consumidor.
  • Las reclamaciones presentadas al empresario se responderán en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente más largo, el empresario responderá en el plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo puede el consumidor esperar una respuesta más detallada.
  • También se puede presentar una reclamación sobre un producto, servicio o la atención al cliente del empresario a través de un formulario de reclamaciones disponible en la página de consumidores del sitio web de la Fundación Webshop Keurmerk (http://keurmerk.info/Home/MisbruikOfKlacht). En ese caso, la reclamación se enviará tanto al empresario en cuestión como a la Fundación Webshop Keurmerk.
  • Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo en un plazo razonable o en un plazo de tres meses desde su presentación, se producirá un litigio sujeto al procedimiento de resolución de litigios.


Artículo 17 – Litigios

  • A los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren las presentes condiciones generales se les aplicará exclusivamente la legislación neerlandesa.
  • Los litigios entre el consumidor y el empresario relativos a la celebración o la ejecución de contratos sobre productos y servicios que este empresario deba suministrar o haya suministrado podrán ser sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, tanto por el consumidor como por el empresario, a la Comisión de Litigios de Tiendas Online, Apartado de correos 90600, 2509 LP, La Haya (www.sgc.nl).
  • La Comisión de Litigios solo admitirá a trámite un litigio si el consumidor ha presentado previamente su reclamación al empresario en un plazo razonable.
  • El litigio deberá someterse por escrito a la Comisión de Litigios a más tardar tres meses después de que haya surgido.
  • Si el consumidor desea someter un litigio a la Comisión de Litigios, el empresario estará obligado a acatar dicha decisión. Si el empresario desea hacerlo, el consumidor deberá manifestar por escrito, en un plazo de cinco semanas a partir de la solicitud por escrito del empresario, si también desea ello o si prefiere que el litigio sea resuelto por el tribunal competente. Si el empresario no recibe la elección del consumidor en el plazo de cinco semanas, tendrá derecho a someter el litigio al tribunal competente.
  • La Comisión de Litigios no tramitará un litigio o suspenderá su tramitación si al empresario se le ha concedido un aplazamiento de pagos, se ha declarado en quiebra o ha cesado de hecho en sus actividades empresariales, antes de que la Comisión haya tramitado el litigio en la vista y se haya dictado una resolución definitiva.
  • Si, además de la Comisión de Litigios de Tiendas Online, es competente otra comisión de litigios reconocida o afiliada a la Fundación de Comisiones de Litigios para Asuntos del Consumidor (SGC) o al Instituto de Reclamaciones de Servicios Financieros (Kifid), la Comisión de Litigios de la Fundación Webshop Keurmerk será la competente preferente para los litigios que se refieran principalmente al método de venta o prestación de servicios a distancia. Para el resto de litigios, será competente cualquier otra comisión de litigios reconocida y afiliada a la SGC o al Kifid.


Artículo 18 – Garantía del sector

  • La Fundación Webshop Keurmerk garantiza el cumplimiento por parte de sus miembros de los dictámenes vinculantes de la Comisión de Litigios de la Fundación Webshop Keurmerk, salvo que el miembro decida someter el dictamen vinculante a la revisión de un tribunal en un plazo de dos meses a partir de su envío. Esta garantía se restablecerá si, tras su revisión por parte del juez, el dictamen vinculante se mantiene y la sentencia que lo acredite ha adquirido fuerza de cosa juzgada. La Fundación Webshop Keurmerk abonará al consumidor un importe máximo de 10 000 € por cada dictamen vinculante. En el caso de importes superiores a 10 000 € por dictamen vinculante, se abonarán 10 000 €. En cuanto al importe restante, la Fundación Webshop Keurmerk tiene la obligación de esforzarse por garantizar que el miembro cumpla el dictamen vinculante.
  • Para que se aplique esta garantía, es necesario que el consumidor presente una reclamación por escrito ante la Fundación Webshop Keurmerk y que ceda su reclamación contra el empresario a la Fundación Webshop Keurmerk. Si la reclamación contra el empresario supera los 10 000 €, se ofrecerá al consumidor la posibilidad de ceder a la Fundación Webshop Keurmerk la parte de su reclamación que exceda dicho importe, tras lo cual dicha organización reclamará judicialmente, en su propio nombre y a su costa, el pago correspondiente para satisfacer al consumidor.


Artículo 19 – Disposiciones complementarias o divergentes


Las disposiciones complementarias o divergentes de las presentes condiciones generales no podrán ir en detrimento del consumidor y deberán consignarse por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte de datos duradero.


Artículo 20 – Modificación de las condiciones generales de la Fundación Webshop Keurmerk

  • La Fundación Webshop Keurmerk no modificará estas condiciones generales salvo de común acuerdo con la Asociación de Consumidores.
  • Las modificaciones de estas condiciones solo surtirán efecto tras su publicación de la forma adecuada, entendiéndose que, en caso de modificaciones aplicables durante la vigencia de una oferta, prevalecerá la disposición más favorable para el consumidor.

Dirección de la Fundación Webshop Keurmerk:

Willemsparkweg 193, 1071 HA Ámsterdam


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